Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico aplicable al personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud. Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico aplicable al personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal funcionario sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se regirá por lo previsto en la normativa con rango legal sectorial aplicable al personal estatutario, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

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